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DE LA EJECUCIÓN DE LA CAPACITACIÓN

1. En la etapa de ejecución se debe considerar, previo a la realización de eventos o acciones de capacitación, los elementos que faciliten el proceso de enseñanza – aprendizaje como son:

• Instalaciones físicas adecuadas (aulas, oficinas, etc.)
• Medios adecuados para la transmisión de conocimientos ( elementos audiovisuales, equipos de cómputos, material didáctico acorde al tipo de evento y equipo tecnológico)
• Métodos, selección de la metodología acorde a la capacitación de adultos (Andragogía) que permita un mejor aprendizaje.
• Materiales de apoyo instrumental diseñados para cumplir con los objetivos del evento de capacitación.
• Instructores o docentes externo o internos debidamente capacitados y certificados.
2. todas las partes involucradas deben tomar las medidas pertinentes para garantizar el estricto cumplimiento del Plan de Capacitación.
3. el programa docente de todo curso de capacitación deberá estar avalado previamente por los especialistas correspondientes.
4 . cada asignatura o curso debe contar con su programa.
5 . los jefes de cada área de trabajo serán responsables de determinar sus necesidades de formación de instructores, con el compromiso de ser autosuficientes para la capacitación de sus cargos claves.
6. la UEB Escuela de Capacitación será responsable de organizar y desarrollar los cursos necesarios de formación de instructores para satisfacer las requerimientos de la ECI.
7. La UEB es responsable de la elaboración de los programas docentes para oficios específicos en la modalidad de perfeccionamiento, así como su control, evaluación y conservación.
8. Los Instructores eventuales que capacitaran a pie de obra son propuestos por los correspondientes Jefes de área o UEB con el Visto Bueno del responsable de la capacitación en cada entidad y por la UEB Escuela de Capacitación.
9. la asignación de la tarea de desarrollar alguna acción de capacitación al instructor eventual se realizará oficialmente mediante comunicación escrita por el director de Recursos Humanos o cargo equivalente en la entidad, según sea el caso.
10. para la preparación de sus actividades docentes se les asigna a los instructores eventual, en sus planes de trabajo, un fondo de tiempo de 3 horas por cada turno de 45 minutos de clase, si el programa lo imparte por primera vez. Se tendrá en cuenta si el contenido en cuestión se ha impartido con anterioridad o no, si existe la adecuada preparación, etc.
11. La UEB Escuela de Capacitación informara al jefe inmediato del instructor eventual la evaluación del trabajo realizado por el mismo en cada acción de capacitación en la que participe.
12. Los Jefes de los instructores eventuales están en la obligación de tener en cuenta la evaluación del trabajo de dicho instructor, realizada por la UEB Escuela de Capacitación u otro organismo donde desarrollo la acción de capacitación, como parte de la evaluación general de su desempeño como trabajador.
13 . El Instructor eventual deberá preparar o actualizar el material didáctico para los participantes, contando con el apoyo en tiempo y recursos para este fin.
14. todos los instructores internos y externos deberán contar con las constancias que los acredite como instructores habilitados por las instancias correspondientes.
15. el pago de los instructores eventuales se realizará de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente (Capitulo 8 de la Resolución 29/2007 del MTSS)\
16. el cambio de fechas de los cursos solo puede realizarse en casos excepcionales. Para ello se requiere una solicitud oficial del director de la UEB Escuela de Capacitación al especialista que atiende la capacitación en la ECI .
17. la suspensión de un curso por falta de matricula, de profesor, o por otro tipo de dificultad, debe ser propuesta por el Director de la UEB de Capacitación y aprobada por el especialista que atiende la capacitación en la ECI
18. La inclusión de un curso de capacitación no prevista en el Plan tiene que ser solicitada por el jefe del área interesada al especialista que atiende la capacitación en la ECI con una antelación de dos meses, como mínimo, con respecto a la fecha de inicio de dicho curso .
19. las acciones ligeras de capacitación (conferencias, talleres, debates, simposios, entrenamientos en el puesto de trabajo, entre otras) que no fueron planificadas en el Plan de capacitación del año, se irán anexando al mismo en la medida que se desarrollen en cada entidad.
20. La inclusión de un curso corto o seminarios que surgen de manera imprevista, aprovechando la visita de algún especialista de otras empresas u organismos del país o extranjero (quien debe contar con el Visto Bueno del director del especialista que atiende la capacitación en la ECI), se organiza a partir de la solicitud del Departamento de Desarrollo, de la Dirección de Capital Humano y de la UEB de Capacitación, por parte del jefe del área especializada.

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