El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
POR CUANTO: La Ley No. 116 «Código de Trabajo» establece que los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y a partir de su esfuerzo personal, excepto en los casos de especial interés estatal; asimismo, el desarrollo económico y social del país, el acelerado ritmo de crecimiento del conocimiento y la tecnología, así como la actualización del modelo económico cubano, requieren de la capacitación y superación continuas de los trabajadores y cuadros, donde asumen prioridad las maestrías y doctorados.
POR CUANTO: A partir de lo anterior, resulta necesario establecer el concepto de capacitación por especial interés estatal, lo que tiene importantes implicaciones en el orden laboral y social, así como los componentes que integran el modelo de formación continua de la educación superior cubana.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, y de conformidad con los artículos 12, inciso i), y 30, del Decreto-Ley No. 272 «De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros», del 16 de julio de 2010, con fecha 11 de julio del 2019, adoptó el siguiente:
ACUERDO PRIMERO: Establecer como capacitación, superación y posgrado de especial interés estatal aquellos que resulten necesarios para la entidad teniendo en cuenta los aspectos siguientes:
a) Su contribución para lograr niveles superiores de producción, productividad, eficiencia y calidad de la producción y los servicios, así como para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de la entidad a corto, mediano y largo plazos;
b) el impacto en la preparación para el cargo y el mejoramiento del desempeño laboral de los cuadros y trabajadores; y
c) su incidencia en la solución de problemas de interés de la entidad.
SEGUNDO: Las autoridades facultadas para aprobar las acciones de capacitación, superación y posgrado que se consideren de especial interés estatal son las siguientes:
a) Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, para sus trabajadores y los de sus entidades subordinadas;
b) los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial, para sus trabajadores y los de sus empresas; y
c) los presidentes de la administración local, para sus trabajadores y los de las empresas y unidades presupuestadas que se les subordinan.
En todos los casos la autoridad facultada puede delegar esta aprobación en un jefe del primer nivel de dirección de su institución.
TERCERO: A los cuadros y trabajadores se les considera como tiempo de trabajo el dedicado a la capacitación, superación y posgrado de especial interés estatal, a estos efectos reciben el tratamiento salarial siguiente:
a) Los sujetos a la forma de pago a tiempo, reciben el salario básico del cargo que ocupan durante el período en que se encuentren en la capacitación, superación o el posgrado; y
b) los trabajadores sujetos a la forma de pago por rendimiento reciben el salario promedio, calculado según lo establecido en la legislación vigente.
CUARTO: Los cuadros y trabajadores incorporados a cursos a tiempo completo por especial interés estatal, con una duración de diez (10) meses o más, u otros de características similares, reciben el tratamiento salarial que se aplica a los cuadros que estudian en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y el Gobierno, otras instituciones seleccionadas o en el Colegio de Defensa Nacional, conforme con lo establecido en el Acuerdo No. 8003 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 5 de octubre de 2016.
QUINTO: La prioridad para acceder a las maestrías y doctorados deben tenerla los profesionales de la actividad docente, la científica, la innovación y la creación artística, y otros que por interés estatal así lo requieran en beneficio de un mejor desempeño de su labor o para la que se estén preparando.
SEXTO: Los rectores de las universidades y directores de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, priorizan y autorizan el acceso a las maestrías y doctorados a los recién graduados incorporados a la actividad docente, científica, la innovación y la creación artística y a otros que por especial interés estatal así lo requieran y para ello tienen en cuenta, además de la necesidad de su superación, los requisitos siguientes:
a) Que hayan concluido el primer año de su preparación para el empleo;
b) haber obtenido resultados satisfactorios en su trabajo; y
e) demostradas cualidades político-ideológicas.
SÉPTIMO: Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidades nacionales, por necesidades prioritarias de la institución, autorizan a recién graduados ubicados en
sus entidades subordinadas a cursar estudios de maestría ‘
especialidades de posgrado o doctorado; para ello tienen en cuenta los
requisitos establecidos en el apartado anterior.
Asimismo, priorizan en los sectores estratégicos definidos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, la formación doctoral de jóvenes menores de treinta y cinco (35) años, en particular de los considerados talentos, para garantizar profesionales de alta calificación en correspondencia con las demandas del desarrollo económico y social.
En todos los casos la autoridad facultada puede delegar esta aprobación en unjefe del primer nivel de dirección de su institución. OCTAVO: Los profesionales que laboran en el sector no estatal y los que temporalmente se encuentran sin vínculo laboral tienen acceso a las maestrías, especialidades de posgrado y doctorados de acuerdo con las prioridades que se establezcan por el país y las capacidades disponibles en las instituciones del Ministerio de Educación Superior. NOVENO: El Ministro de Educación Superior detalla los componentes que integran el modelo de formación continua que se establecen a continuación:
a) La formación de pregrado en carreras de perfil amplio;
b) la preparación para el empleo; y
c) laeducacióndeposgrado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de jul io de 2019. «AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN».
José Amado Ricardo Guerra.



















2 comentarios
Mi amor con esos ojos verdes que se ha de comer la tierra, usted impresiona, no entiendo su escrito, pero le recomiendo que si esta sufriendo por algo o por alguien, por favor, sacudase el polvo y enfrente el nuevo dia como algo hermoso que le esta pasando a usted, solamente pongase a pensar cuantas personas no han podido ver el avenimiento del nuevo dia, ya sea por no ver, o, por morir ayer o no haber nacido hoy.
Si puede y quiere podemos comunicarnos, yo trabajo en la Geominera Oriente, trabajo e el area de Capital Humano, soy Especialista Prinicipal de RRHH, en una UEB, que se dedica la estudio geologico.
Autor
Saludos, le respondo a su correo, Gracias por comentar